De la oración por los muertos y por los espíritus que
sufren
18. La oración es solicitada por los espíritus que
sufren; les es útil, porque viendo que uno se acuerda de ellos, se sienten
menos abandonados y son menos desgraciados. Pero la oración tiene sobre ellos
una acción más directa; aumenta su ánimo, les excita el deseo de elevarse por
el arrepentimiento y la reparación y puede desviarles del pensamiento del mal;
en este sentido es como puede aligerarse y aun abreviarse sus sufrimientos.
(Véase Cielo e Infierno, 2da. parte: Ejemplos).
19. Ciertas personas no admiten la oración por los
muertos, porque en su creencia sólo hay para el alma dos alternativas: ser
salvada o condenada a las penas
eternas, y en uno y otro caso la oración sería inútil.
Sin discutir el valor de esta creencia, admitamos por un instante la realidad
de las penas eternas e irremisibles, y que nuestras oraciones sean impotentes
para ponerlas un término. Nosotros preguntamos si, en esta hipótesis, es
lógico, caritativo y cristiano desechar la oración por los réprobos. Estas
oraciones, por impotentes que sean para salvarle, ¿no son para ellos una señal
de piedad que puede aliviar sus sufrimientos?; en la Tierra, cuando un hombre
está condenado para siempre, aun cuando no tenga ninguna esperanza de obtener
gracia, ¿se prohibe a una persona caritativa que vaya a sostener sus cadenas
para aligerarle de su peso? Cuando alguno es atacado por un mal incurable, porque
no ofrece ninguna esperanza de curación, ¿ha de abandonársele sin ningún
consuelo? Pensad que entre los réprobos puede encontrarse una persona a quien
habéis amado, un amigo, quizá un padre, una madre o un hijo, y porque, según
vosotros, no podría esperar gracia, ¿rehusaríais darle un vaso de agua para
calmar su sed, un bálsamo para curar sus llagas? ¿No haréis por él lo que
haríais por un presidiario? No; esto no sería cristiano. Una creencia que seca
el corazón no puede aliarse con la de un Dios que coloca en el primer lugar de
los deberes el amor al prójimo. La no eternidad de las penas no implica la
negación de una penalidad temporal, porque Dios, en su justicia, no puede
confundir el bien con el mal; así, pues, negar en este caso la eficacia de la oración,
sería negar la eficacia del consuelo, de la reanimación y de los buenos
consejos; seria negar la fuerza que logramos de la asistencia moral de los que
nos quieren bien.
20. Otros se fundan en una razón más espaciosa, en la
inmutabilidad de los decretos divinos, y dicen: Dios no puede cambiar sus
decisiones por la demanda de sus criaturas pues sin esto nada habría estable en
el mundo. El hombre, pues, nada tiene que pedir a Dios; sólo tiene que
someterse y adorarle.
En esta idea hay una falsa aplicación de la inmutabilidad
de la ley divina, o más bien ignorancia de la ley en lo que concierne a la
penalidad futura. Esta ley la han revelado los espíritus del Señor, hoy que el
hombre está en disposición de comprender lo que tocante a la fe es conforme o contrario
a los atributos divinos. Según el dogma de la eternidad absoluta de las penas,
no se le toman en cuenta al culpable ni sus pesares, ni su arrepentimiento;
para él todo deseo de mejorarse es superfluo, puesto que está condenado al mal
perpetuamente. Si está condenado por un tiempo de-terminado, la pena cesará
cuando el tiempo haya expirado; pero ¿quién dice que, a ejemplo de muchos de
los condenados de la tierra, a su salida de la cárcel no será tan malo como
antes? En el primer caso, sería tener en el dolor del castigo a un hombre que
se volviera bueno; en el segundo, agraciar al que continuase culpable. La ley
de Dios es más previsora que esto; siempre justa, equitativa y misericordiosa,
no fija duración en la pena, cualquiera que sea; se resume de este modo:
21. "El hombre sufre siempre la consecuencia de sus
faltas; no hay una sola infracción a la ley de Dios que no tenga su castigo.
"La seyeridad del castigo es proporcionada a la gravedad de la falta.
"La duración del castigo por cualquier falta que sea, es indeterminada;
está subordinada al arrepentimiento del culpable y a su vuelta al bien";
la pena dura tanto como la obstinación en el mal; sería perpetua si la
obstinación fuera perpetua; es de corta duración si el arrepentimiento es
pronto. "Desde el momento en que el culpable pide miserícordia, Dios lo
oye y le envía la esperanza. Pero el simple remordimiento de haber hecho mal no
basta; falta la reparación; por esto el culpable está sometido a nuevas
pruebas, en las cuales puede, siempre por su voluntad, hacer el bien y reparar
el mal que ha hecho. "El hombre, de este modo, es constantemente árbitro
de su propia suerte; puede abreviar su suplicio o prolongarlo indefinidamente;
su felicidad o su desgracia dependen de su voluntad en hacer bien". Tal es
la ley; ley "inmutable" y conforme a la bondad y a la justicia de
Dios. El espíritu culpable y desgraciado puede, de este modo, salvarse a sí
mismo; la ley de Dios le dice con qué condición puede hacerlo. Lo que más a
menudo le falta es voluntad, fuerza y valor; si con nuestras oraciones le
inspiramos, si le sostenemos y le animamos, y si con nuestros consejos le damos
las luces que le faltan, "en lugar de solicitar a Dios que derogue su ley,
venimos a ser los instrumentos para la ejecución de su ley de amor y de
caridad", de la cual participamos nosotros mismos, dando una prueba de
caridad. (Véase Cielo e Infierno, lª parte, Cap. IV, VII y VIII).
Extraído del libro “El evangelio según el espiritismo”
Allan Kardec
Allan Kardec
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