Desprendimiento de los bienes terrestres 3


Desprendimiento de los bienes terrestres 3





Así es, amigos míos, como yo intento enseñaros el desprendimiento de los bienes terrestres; por lo tanto os diré: Sabed contentaros con poco. Si sois pobres, no envidiéis a los ricos porque la fortuna no es necesaria para la felicidad; si sois ricos, no olvidéis que estos bienes se os han confiado y que deberéis justificar su empleo como en una cuenta de tutela. No seáis depositarios infieles haciéndolos servir para la satisfacción de vustro orgullo y de vuestra sensualidad; no os creáis con el derecho de disponer únicamente para vosotros de lo que sólo es un préstamo y no un don. Si no sabéis devolver, no tenéis el derecho de pedir, y acordáos que el que da a los pobres paga la deuda que ha contraído con Dios. (Lacordaire. Constantina, 1863.)


15. "El principio en virtud del cual el hombre es sólo el depositario de la fortuna de la cual Dios le permite gozar durante su vida, ¿le quita el derecho de transmitirla a sus descendientes?" El hombre puede transmitir perfectamente, después de su muerte, aquello que ha usufructuado durante su vida, porque el efecto de este derecho está siempre subordinado a la voluntad de Dios, que puede, cuando quiere, impedir a sus descendientes gozar de él; este es el motivo porque se ven destruir las fortunas que parecen más sólidas. La voluntad del hombre para sostener su fortuna en su línea es, pues, impotente; lo que no le quita el derecho de transmitir el préstamo que ha recibido, puesto que Dios se lo quitará cuando lo crea conveniente. (San Luis. París, 1860.)





Extraído del libro “El evangelio según el espiritismo”
Allan Kardec

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